Elegir software

Sofelyx · Guía verificada 13 de octubre de 2026

Qué es VERI*FACTU: explicación clara, ejemplos y plazos vigentes

Entiende qué cambia al emitir una factura con software, por qué un registro fiscal no es un PDF y cómo distinguir la modalidad VERI*FACTU del reglamento que regula ambos sistemas.

Información editorial basada en fuentes oficiales. No asesoramiento tributario.

Qué significa VERI*FACTU y qué es el RRSIF

RRSIF es el reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023 sobre requisitos de los sistemas informáticos de facturación. Persigue que los registros emitidos por estos sistemas sean íntegros, trazables e inalterables. VERI*FACTU designa una de las dos modalidades admitidas: envía los registros de facturación a la AEAT de forma inmediata tras producirlos.

En el uso cotidiano se llama «ley VERI*FACTU» al conjunto de requisitos, pero esa simplificación provoca confusiones: no todos los obligados tienen que elegir el envío automático. Existe la modalidad NO VERI*FACTU, que incorpora controles técnicos adicionales.

01

Factura

El documento que entregas a tu cliente. Cuando lo emite un SIF afectado, incluye el QR tributario correspondiente.

02

Registro de facturación

Información estructurada generada por el SIF al emitir, anular o registrar operaciones según la normativa. No equivale simplemente a enviar un PDF.

03

Huella y trazabilidad

Los registros se vinculan y protegen para permitir detectar alteraciones u omisiones; los requisitos concretos dependen de la modalidad.

Fuente: AEAT: conceptos, facturas y registros ↗.

Cómo funciona: de una factura a un registro verificable

  1. Preparas la factura: número, fecha, emisor, destinatario y operaciones de acuerdo con las obligaciones aplicables.
  2. El sistema genera el registro: produce los datos exigidos y los mecanismos de trazabilidad; no basta con dibujar un QR.
  3. En modalidad VERI*FACTU: remite el registro a la AEAT inmediatamente después de generarlo. Se contemplan procedimientos de incidencias de conectividad.
  4. La factura incluye un QR: el receptor puede utilizarlo según el servicio de cotejo o comunicación previsto. No es una prueba de pago ni sustituye los datos fiscales.
  5. Rectificas o anulas mediante el procedimiento debido: no se borra silenciosamente una factura ya emitida; comprueba el flujo con tu proveedor.

Ejemplo práctico: una empresa vende un servicio por 200 €. Su SIF crea la factura y el registro exigido. Si elige VERI*FACTU, transmite ese registro, no «toda la contabilidad» ni todos sus documentos internos. La factura se entrega al cliente por el medio adecuado.

Quién debe comprobar si está afectado

SituaciónQué revisarSiguiente paso
Emites facturas con softwarePuede tratarse de un SIF sujeto al RRSIF si no hay exclusionesPide la declaración responsable de la versión
Facturas exclusivamente a manoLa AEAT contempla exclusión de facturación manual sin SIFDocumenta el procedimiento y su alcance
Estás acogido al SIILa AEAT indica una exclusión del RRSIF en el ámbito correspondienteConfirma que el régimen y las operaciones se ajustan
Tributas bajo normativa foralPuede aplicar normativa específica por territorioConsulta la administración competente
Utilizas ExcelImporta qué automatiza la hoja: mera confección o procesamiento fiscalDescribe macros, ficheros y libros que genera

No respondas solo con «soy autónomo» o «soy pyme». La obligación depende de cómo emites facturas y de tu encaje normativo.

Calendario vigente y diferencia con la factura electrónica B2B

Impuesto sobre Sociedades

Antes del 1/1/2027

Fecha de adaptación de sistemas de los obligados afectados que presentan el Impuesto sobre Sociedades.

Resto de obligados

Antes del 1/7/2027

Plazo para otros empresarios y profesionales obligados cuando estén en el ámbito del RRSIF.

No confundir: el RRSIF/VERI*FACTU regula requisitos del software y sus registros fiscales. La factura electrónica obligatoria entre empresas responde a otro marco y calendario. Ni usar PDF ni tener «factura electrónica» garantiza por sí solo cumplir los requisitos de un SIF.

AEAT: ampliación de plazos de adaptación ↗

Qué demostrar antes de contratar un programa

  • Solicita la declaración responsable para la versión y modalidad que vas a utilizar.
  • Genera una factura completa y otra rectificativa; pide que enseñen registros y trazabilidad.
  • Comprueba QR, identificación del emisor, funcionamiento sin conexión y reintentos.
  • Comprueba exportación de facturas, clientes y datos antes de cambiar de proveedor.
  • Verifica con tu asesoría si la solución cubre también tus necesidades de IVA, SII o factura electrónica B2B.

Orientador: prepara una comprobación para tu caso

Esta herramienta no determina automáticamente la situación tributaria. Genera un plan de verificación a partir de tu supuesto y te indica qué preguntar a la asesoría o proveedor.

El cálculo es local: no se envían respuestas ni datos personales a Sofelyx.

Preguntas frecuentes

¿Son obligatorias las dos modalidades a la vez?

No. Si estás dentro del ámbito del RRSIF, el sistema puede funcionar como VERI*FACTU o NO VERI*FACTU. Cada opción conlleva requisitos distintos.

¿Quién emite la declaración responsable?

La emite el productor del sistema informático de facturación y debe identificar la versión y las características de la solución. No es una homologación individual de la AEAT.

¿A quién no afecta el RRSIF?

La AEAT describe exclusiones como la facturación exclusivamente manual, los obligados al SII y determinados supuestos sujetos a normas forales. Debe verificarse el caso concreto.

¿VERI*FACTU significa enviar el PDF de cada factura?

No. La modalidad VERI*FACTU envía registros de facturación estructurados generados por el sistema; la factura es el documento comercial y fiscal entregado al receptor.

¿Todas las facturas deben llevar QR?

Las facturas expedidas mediante sistemas informáticos sujetos al RRSIF deben incorporar el QR tributario conforme al reglamento y a los supuestos aplicables.

¿VERI*FACTU y factura electrónica B2B son lo mismo?

No. Son obligaciones diferentes que pueden coexistir. Se debe comprobar por separado el requisito fiscal del software y las obligaciones de factura electrónica.

¿Qué fechas están previstas para adaptarse?

Según la información publicada por la AEAT tras el Real Decreto-ley 15/2025, antes del 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades afectados y antes del 1 de julio de 2027 para el resto de obligados afectados.

¿Basta con que el vendedor diga «cumple con la AEAT»?

No es una comprobación suficiente. Pide la declaración responsable del productor para el sistema y versión concretos, y prueba tus circuitos reales.

Fuentes oficiales y fecha de revisión

Información contrastada el 13 de octubre de 2026 a partir de la documentación publicada por la Agencia Tributaria y el BOE. Las instrucciones y plazos pueden cambiar: revisa las fuentes antes de contratar o publicar una decisión fiscal.

Sofelyx es un proyecto editorial independiente; no representa a la AEAT. La información es orientativa y no sustituye el asesoramiento fiscal individual.

De la definición a la elección de software

Si ya sabes que necesitas adaptar un sistema informático de facturación, compara opciones por versión, tareas verificables y posibilidad de exportación. No contrates solo por un distintivo.

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