Factura
El documento que entregas a tu cliente. Cuando lo emite un SIF afectado, incluye el QR tributario correspondiente.
Sofelyx · Guía verificada 13 de octubre de 2026
Entiende qué cambia al emitir una factura con software, por qué un registro fiscal no es un PDF y cómo distinguir la modalidad VERI*FACTU del reglamento que regula ambos sistemas.
Información editorial basada en fuentes oficiales. No asesoramiento tributario.
RRSIF es el reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023 sobre requisitos de los sistemas informáticos de facturación. Persigue que los registros emitidos por estos sistemas sean íntegros, trazables e inalterables. VERI*FACTU designa una de las dos modalidades admitidas: envía los registros de facturación a la AEAT de forma inmediata tras producirlos.
En el uso cotidiano se llama «ley VERI*FACTU» al conjunto de requisitos, pero esa simplificación provoca confusiones: no todos los obligados tienen que elegir el envío automático. Existe la modalidad NO VERI*FACTU, que incorpora controles técnicos adicionales.
El documento que entregas a tu cliente. Cuando lo emite un SIF afectado, incluye el QR tributario correspondiente.
Información estructurada generada por el SIF al emitir, anular o registrar operaciones según la normativa. No equivale simplemente a enviar un PDF.
Los registros se vinculan y protegen para permitir detectar alteraciones u omisiones; los requisitos concretos dependen de la modalidad.
Ejemplo práctico: una empresa vende un servicio por 200 €. Su SIF crea la factura y el registro exigido. Si elige VERI*FACTU, transmite ese registro, no «toda la contabilidad» ni todos sus documentos internos. La factura se entrega al cliente por el medio adecuado.
| Situación | Qué revisar | Siguiente paso |
|---|---|---|
| Emites facturas con software | Puede tratarse de un SIF sujeto al RRSIF si no hay exclusiones | Pide la declaración responsable de la versión |
| Facturas exclusivamente a mano | La AEAT contempla exclusión de facturación manual sin SIF | Documenta el procedimiento y su alcance |
| Estás acogido al SII | La AEAT indica una exclusión del RRSIF en el ámbito correspondiente | Confirma que el régimen y las operaciones se ajustan |
| Tributas bajo normativa foral | Puede aplicar normativa específica por territorio | Consulta la administración competente |
| Utilizas Excel | Importa qué automatiza la hoja: mera confección o procesamiento fiscal | Describe macros, ficheros y libros que genera |
No respondas solo con «soy autónomo» o «soy pyme». La obligación depende de cómo emites facturas y de tu encaje normativo.
Fecha de adaptación de sistemas de los obligados afectados que presentan el Impuesto sobre Sociedades.
Plazo para otros empresarios y profesionales obligados cuando estén en el ámbito del RRSIF.
No confundir: el RRSIF/VERI*FACTU regula requisitos del software y sus registros fiscales. La factura electrónica obligatoria entre empresas responde a otro marco y calendario. Ni usar PDF ni tener «factura electrónica» garantiza por sí solo cumplir los requisitos de un SIF.
Esta herramienta no determina automáticamente la situación tributaria. Genera un plan de verificación a partir de tu supuesto y te indica qué preguntar a la asesoría o proveedor.
No. Si estás dentro del ámbito del RRSIF, el sistema puede funcionar como VERI*FACTU o NO VERI*FACTU. Cada opción conlleva requisitos distintos.
La emite el productor del sistema informático de facturación y debe identificar la versión y las características de la solución. No es una homologación individual de la AEAT.
La AEAT describe exclusiones como la facturación exclusivamente manual, los obligados al SII y determinados supuestos sujetos a normas forales. Debe verificarse el caso concreto.
No. La modalidad VERI*FACTU envía registros de facturación estructurados generados por el sistema; la factura es el documento comercial y fiscal entregado al receptor.
Las facturas expedidas mediante sistemas informáticos sujetos al RRSIF deben incorporar el QR tributario conforme al reglamento y a los supuestos aplicables.
No. Son obligaciones diferentes que pueden coexistir. Se debe comprobar por separado el requisito fiscal del software y las obligaciones de factura electrónica.
Según la información publicada por la AEAT tras el Real Decreto-ley 15/2025, antes del 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades afectados y antes del 1 de julio de 2027 para el resto de obligados afectados.
No es una comprobación suficiente. Pide la declaración responsable del productor para el sistema y versión concretos, y prueba tus circuitos reales.
Información contrastada el 13 de octubre de 2026 a partir de la documentación publicada por la Agencia Tributaria y el BOE. Las instrucciones y plazos pueden cambiar: revisa las fuentes antes de contratar o publicar una decisión fiscal.
Sofelyx es un proyecto editorial independiente; no representa a la AEAT. La información es orientativa y no sustituye el asesoramiento fiscal individual.
Si ya sabes que necesitas adaptar un sistema informático de facturación, compara opciones por versión, tareas verificables y posibilidad de exportación. No contrates solo por un distintivo.
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