Entidades del Impuesto sobre Sociedades
Fecha recogida por la nota informativa de la AEAT en aplicación del Real Decreto-ley 15/2025. La sujeción debe examinarse según actividad y régimen aplicable.
GUÍA ACTUALIZADA · 11 OCT 2026
Qué exige el reglamento de facturación, qué fechas están vigentes y cuáles solo se han anunciado. Compara modalidades, comprueba excepciones y solicita evidencias reales al fabricante.
01 / ACTUALIDAD NORMATIVA
Una comunicación de Hacienda no equivale a una modificación del BOE. No elimines del calendario las fechas jurídicamente vigentes hasta que se apruebe el cambio.
Fecha recogida por la nota informativa de la AEAT en aplicación del Real Decreto-ley 15/2025. La sujeción debe examinarse según actividad y régimen aplicable.
Fecha para otros obligados tributarios que deban adaptar sus sistemas de facturación en territorio de régimen común, con las exclusiones previstas.
Hacienda ha anunciado la intención de aplazar las obligaciones pendientes para alinearlas con la factura electrónica. No debe presentarse aún como una fecha legal aprobada.
Esta guía diferencia normativa vigente y previsión ministerial. Comprueba la última publicación en el BOE y la AEAT antes de adoptar decisiones fiscales o contractuales.
El retraso anunciado no elimina, por sí solo, las obligaciones de integridad, trazabilidad y conservación previstas en la regulación. La actualización normativa definitiva podría modificar su despliegue; consulta el texto aprobado cuando exista.
02 / ENTENDER EL SISTEMA
La obligación es utilizar un sistema de facturación adecuado cuando el reglamento resulta aplicable. No significa que toda empresa deba escoger necesariamente la modalidad de envío automático.
El sistema remite automáticamente a la AEAT los registros de facturación generados. Estos registros no son la factura electrónica completa.
El sistema no envía automáticamente los registros a la AEAT, pero asume exigencias técnicas adicionales para su almacenamiento y trazabilidad.
Fuentes: AEAT, modalidades de cumplimiento y descripción del RRSIF.
03 / ORIENTADOR GRATUITO
Responde tres preguntas. El resultado no determina obligaciones fiscales ni sustituye a tu asesoría; señala el siguiente paso de investigación más útil.
Si resides en territorio común y no estás en el SII, revisa los supuestos de aplicación del reglamento. Después compara modalidad, versión y documentación técnica.
Consultar requisitos ↗04 / ELEGIR PROGRAMA
No damos por acreditado el cumplimiento de ningún programa comercial sin disponer de la declaración responsable y de la versión concreta. Estas opciones son puntos de partida para investigar, no un ranking de certificaciones.
| Solución que investigar | Perfil orientativo | Verificación imprescindible | Enlace |
|---|---|---|---|
| Aplicación gratuita AEAT | Emisión de facturas completas con necesidades sencillas | Sin límite de número de facturas, pero no admite tickets ni exportación de registros para continuar en otro SIF. | Guía oficial ↗ |
| Holded | Facturación combinada con procesos de gestión | Solicitar declaración responsable identificando producto, edición, versión y modalidad efectiva. | Ficha Sofelyx ↗ |
| Quipu | Autónomos y pequeñas estructuras con asesoría | Confirmar flujo de rectificativas, exportación de datos y funciones según plan. | Ficha Sofelyx ↗ |
| TS Facturas / Billin | Facturación de pequeñas empresas | Confirmar identidad comercial actual, versión y alcance de la declaración responsable. | Ficha Sofelyx ↗ |
| Sage | Facturación integrada con contabilidad empresarial | Distinguir la línea de producto, versión y módulos; no atribuir cumplimiento a toda la marca. | Ficha Sofelyx ↗ |
Comprueba si necesitas facturas completas, tickets, exportación hacia gestoría o automatización. La aplicación gratuita AEAT puede servir para algunos casos, no para todos.
VERI*FACTU para autónomos →Pide una demo sobre permisos, facturación recurrente, anulaciones y trazabilidad. Contrasta el coste total del software, soporte y formación.
VERI*FACTU para pymes →Comprueba facturas simplificadas, devoluciones, varias series, TPV e integraciones. La existencia de un QR en una muestra no demuestra por sí sola la adecuación del SIF.
Facturación para restaurantes →05 / ANTES DE COMPRAR
La AEAT explica que la adecuación del programa se acredita mediante declaración responsable del productor; no existe un registro público de programas homologados al que baste con aparecer.
Marca los puntos importantes o copia la solicitud completa.
06 / CONCEPTOS
En España conviven obligaciones distintas. Separarlas evita elegir un software por una etiqueta comercial que no explica qué requisito satisface.
Define requisitos técnicos de los sistemas que generan registros de facturación. Prevé dos modalidades válidas de cumplimiento.
Ver requisitos →Modalidad en la que el sistema remite registros de facturación de forma automatizada. No equivale a enviar todas las facturas en un formato de intercambio B2B.
Comparar modalidades →Trata la emisión, recepción y procesamiento de facturas electrónicas. Tiene su propio marco y calendario; un programa puede necesitar dar respuesta a más de una obligación.
Ver diferencias →PRUEBA DE COMPRA / CASO DIDÁCTICO
Usa operaciones ficticias en un entorno de pruebas. Pide que el fabricante explique qué ocurre en los registros, en tu contabilidad y ante un error de conexión.
Emite una factura ordinaria, inspecciona el QR, comprueba el identificador y pide al proveedor que muestre cómo se genera el registro informático correspondiente. En modalidad VERI*FACTU, prueba la consulta del estado de remisión.
Qué anotar: fecha y versión del sistema, pasos manuales, trazabilidad visible y respuesta ante errores de validación.
Simula un importe incorrecto tras emitir la factura. Solicita que se demuestre el procedimiento de rectificación o anulación que corresponda, sin eliminar registros para ocultar la operación original. Revisa qué sucede en la numeración y el asiento.
Qué anotar: rastro auditable, permisos necesarios, documentación de cambios y acceso a justificantes.
Simula una interrupción de internet al emitir una factura y pide ver la gestión de cola, errores y reintentos según la modalidad. Después pregunta cómo migrar series, clientes e histórico y quién conserva los registros exigibles.
Qué anotar: plan de recuperación, exportaciones utilizables, asistencia técnica y responsabilidad contractual.
Pide la declaración responsable de la versión exacta y una demostración de tus operaciones. Si el proveedor no puede enseñar un proceso completo, clasifica la evidencia como pendiente en lugar de asumir conformidad. Para compras con TPV, añade una factura simplificada y una devolución; si utilizas asesoría, prueba el intercambio de datos con ella.
07 / RESUELVE TUS DUDAS
Las respuestas son orientativas, están basadas en documentación oficial y no sustituyen una revisión fiscal individual.
Guía de obligatoriedad →A 11/10/2026, Hacienda ha comunicado una previsión de aplazamiento hasta octubre de 2028, pero la AEAT continúa publicando como plazos normativos el 1 de enero y el 1 de julio de 2027. Hay que esperar a la modificación legal aprobada.
No. Si estás en el ámbito del RRSIF, existen dos modalidades válidas de sistemas informáticos de facturación: VERI*FACTU, con remisión automatizada de registros, y NO VERI*FACTU, con mayores requisitos de conservación y seguridad.
La AEAT contempla la exclusión de los contribuyentes adscritos al Suministro Inmediato de Información del IVA. Comprueba que la adscripción y demás circunstancias de tu empresa encajan en el supuesto aplicable.
No. La AEAT indica que su aplicación gratuita solo permite facturas completas con destinatario identificado; tampoco admite trasladar los registros para continuar facturando en otro SIF, aunque no limita el número de facturas.
Solicita la declaración responsable del productor, identificando el sistema y su versión. La AEAT no prevé un registro previo público de homologación de estos productos.
No. El QR es un requisito relevante, pero también deben acreditarse los registros de facturación, su integridad y trazabilidad, la modalidad elegida y los demás requisitos técnicos aplicables.
No. El primero se refiere a una modalidad de sistemas informáticos de facturación y a los registros que generan; la factura electrónica se refiere al documento y su intercambio en el marco normativo correspondiente.
FUENTES Y CRITERIO EDITORIAL
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No hemos realizado pruebas propias de las versiones comerciales mencionadas. Sofelyx no certifica conformidad normativa ni publica rankings sin evidencias. Consulta la metodología editorial.
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