Trazabilidad de la expedición
Comprueba el registro de alta, su conservación o remisión, las correcciones y la modalidad del sistema de facturación.
Normativa comparada · RRSIF y factura electrónica · Revisado el 13/10/2026
No son dos nombres para una misma ley. VERI*FACTU es una modalidad de los sistemas informáticos de facturación regulados por el RRSIF. La factura electrónica B2B regula la emisión, intercambio y recepción de facturas estructuradas entre empresas y profesionales. Una pyme puede necesitar atender ambos circuitos.
Análisis editorial basado en fuentes institucionales. Revisa siempre tu régimen fiscal y la versión del programa.
El Reglamento de requisitos de sistemas informáticos de facturación (RRSIF), aprobado mediante el RD 1007/2023, establece propiedades y registros para los programas que emiten facturas en su ámbito. En la modalidad VERI*FACTU, el sistema remite los registros a la AEAT; en NO VERI*FACTU, los conserva cumpliendo obligaciones técnicas adicionales.
El régimen de factura electrónica obligatoria B2B, desarrollado por el RD 238/2026 y la Orden HAC/1028/2026, se ocupa de cómo circula la factura estructurada entre empresarios y profesionales establecidos en España, a través de plataformas privadas o la solución pública.
| Pregunta | RRSIF / VERI*FACTU | Factura electrónica B2B |
|---|---|---|
| ¿Qué controla? | Generación, integridad y trazabilidad del registro de facturación en el SIF. | Emisión, transmisión, recepción y estados de una factura electrónica entre empresas. |
| ¿Cuál es el elemento técnico? | Registro de facturación, encadenamiento, QR tributario y remisión o conservación según modalidad. | Documento estructurado procesable, intercambio y comunicación de estados; UBL en la solución pública. |
| ¿Qué administración publica la guía? | AEAT para su ámbito, con exclusiones relevantes. | AEAT gestiona la solución pública; el sistema incluye también plataformas privadas. |
| ¿Un PDF es suficiente? | El PDF puede ser la representación de una factura, pero no sustituye el registro del SIF. | Un PDF sin estructura automatizable no sustituye por sí solo la factura estructurada del nuevo B2B. |
| ¿Es todo B2B? | No. El SIF puede emitir facturas a distintos clientes, incluido consumidor final cuando proceda. | Se orienta a facturas entre empresarios y profesionales en los supuestos regulados. |
AEAT: definición de modalidades ↗ · AEAT: factura electrónica obligatoria ↗
Es importante evitar artículos antiguos que todavía calculan los plazos B2B desde un reglamento pendiente. La Orden HAC/1028/2026 entró en vigor el 6 de octubre de 2026; la AEAT ya publica las fechas concretas de aplicación.
| Obligación | Fecha de exigibilidad | A quién se refiere |
|---|---|---|
| Adaptación de SIF al RRSIF | 1 de enero de 2027 | Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades afectados, según su ámbito. |
| Adaptación de SIF al RRSIF | 1 de julio de 2027 | Resto de obligados afectados, incluidos muchos autónomos. |
| Emitir y recibir factura electrónica B2B | 6 de octubre de 2027 | Empresarios/profesionales con volumen de operaciones IVA superior a 8 millones € en el ejercicio anterior. |
| Emitir y recibir factura electrónica B2B | 6 de octubre de 2028 | Resto de empresarios y profesionales afectados. |
| Comunicar estados y pagos B2B | 6 de octubre de 2028 | Entre otros, personas jurídicas/entidades no incluidas en la primera fase. |
| Comunicar estados y pagos B2B | 6 de octubre de 2029 | Personas físicas y entidades en atribución de rentas que no entraron en la primera fase. |
La AEAT establece fechas adicionales para las plataformas privadas de intercambio. Durante los primeros 12 meses del primer grupo B2B rigen reglas transitorias de acompañamiento en PDF para legibilidad. Comprueba en la norma las condiciones que te correspondan.
AEAT: calendario de implantación B2B (actualizado) ↗ · BOE: Orden HAC/1028/2026 ↗
Una factura puede tener un aspecto visual impecable, código QR y firma digital; eso no prueba por sí solo que esté integrada en un canal B2B. El QR tributario pertenece al proceso de los sistemas de facturación bajo el RRSIF. El formato estructurado permite que el cliente reciba, procese y concilie los datos sin transcripción manual.
Comprueba el registro de alta, su conservación o remisión, las correcciones y la modalidad del sistema de facturación.
Comprueba emisión y recepción de datos estructurados, la ruta de intercambio, validación y tratamiento de rechazos.
La solución pública contempla sintaxis UBL, emisión y recepción, interconexión, repositorio y seguimiento del pago.
La normativa B2B también define envío de copia fiel a la solución pública cuando se utilicen plataformas privadas, con las particularidades previstas por la AEAT. No es lo mismo conservar un PDF en una carpeta que gestionar el ciclo de vida de una factura estructurada.
Una tienda que entrega tickets a consumidores necesita verificar las reglas del SIF y el tipo de factura simplificada que emite. No debe concluir que toda venta a consumidores entra en el mismo canal B2B para empresas.
Una asesoría que emite facturas mensuales a empresas tendrá que comprobar la trazabilidad del registro del SIF y, cuando le sea exigible, la emisión, recepción e intercambio de factura electrónica estructurada. Puede delegar parte del flujo tecnológico, no la responsabilidad de verificarlo.
Un negocio que factura a una Administración pública ya puede necesitar un circuito de factura electrónica con requisitos propios, como el formato Facturae en los casos aplicables. Ese flujo B2G no es automáticamente idéntico al nuevo sistema de intercambio B2B.
Facturae: formato para Administraciones ↗ · AEAT: operaciones incluidas B2B ↗
Pide una demo con la misma factura ficticia desde su creación hasta su estado de pago. Documenta la fecha, los campos, la ruta de intercambio y las excepciones. Aceptar un proveedor basándose en que tiene un botón de «enviar por correo» deja sin probar la interoperabilidad.
Solicita que el presupuesto detalle cada capacidad: emisión SIF, intercambio B2B, recepción, estados, conectores, usuarios y soporte. La etiqueta comercial «software VERI*FACTU» no responde a todas esas preguntas.
Este selector genera un plan inicial y no determina la obligación tributaria individual. Las fechas dependen de la norma y de tu condición exacta.
No. Es una modalidad del sistema informático de facturación regulado por el RRSIF. La factura electrónica B2B es otra obligación relativa al intercambio estructurado entre empresas y profesionales.
La AEAT fija desde el 6 de octubre de 2027 para el grupo superior a 8 millones de euros de volumen de operaciones IVA, y desde el 6 de octubre de 2028 para el resto de afectados.
Antes del 1 de enero de 2027 para sociedades afectadas y antes del 1 de julio de 2027 para los demás obligados afectados, según su ámbito.
Un PDF por sí solo no sustituye el formato electrónico estructurado del nuevo sistema B2B. El QR atiende otro requisito del sistema de facturación.
Sí. El sistema contempla la solución pública de la AEAT, las plataformas privadas admitidas y determinadas modalidades de interconexión.
UBL es la sintaxis estructurada de referencia prevista para la solución pública de facturación electrónica, facilitando el tratamiento automatizado.
No necesariamente: la AEAT distingue la emisión/recepción de B2B y las obligaciones de comunicación de estados según volumen de operaciones y tipo de sujeto.
No es un requisito. Puedes comprobar si tu ERP o sus integraciones cubren ambos procesos, pero debes exigir una prueba de los circuitos completos.
Contenido revisado el 13/10/2026. Las fechas y normas corresponden a lo publicado por las instituciones enlazadas. No se han probado programas comerciales ni se les atribuye conformidad sin examinar su versión y documentación.
Antes de contratar pregunta si la propuesta cubre solo el registro del SIF, solo el intercambio B2B o ambos. Exige que te enseñen el proceso funcionando.