Sociedad con software de facturación
Si está sujeta al Impuesto sobre Sociedades y cumple el resto de requisitos del ámbito, debe preparar su sistema para enero de 2027.
Guía para empresas · Revisada el 13/10/2026
Una pyme puede facturar desde un ERP, un TPV y una tienda online al mismo tiempo. Lo decisivo es saber qué sistemas emiten las facturas, si te afecta el RRSIF y cómo probar el circuito completo antes de elegir un proveedor.
Información revisada con fuentes oficiales. No sustituye asesoramiento tributario individual.
El Reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación (RRSIF), aprobado por el Real Decreto 1007/2023, regula los sistemas usados para expedir facturas. No obliga a contratar un software concreto ni equivale a la factura electrónica B2B. La AEAT fija, para las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades afectadas, el plazo de adaptación antes del 1 de enero de 2027. Para los demás obligados afectados es antes del 1 de julio de 2027.
Si está sujeta al Impuesto sobre Sociedades y cumple el resto de requisitos del ámbito, debe preparar su sistema para enero de 2027.
El RRSIF no se aplica a la facturación propia de quienes están sometidos al Suministro Inmediato de Información. El programa sí debe cubrir el SII.
Si todas las facturas se emiten sin SIF, o la fiscalidad se rige por una hacienda foral, el análisis es distinto. Confirma las condiciones exactas.
Una empresa puede facturar en varios lugares. El informe de su proveedor principal no sustituye una revisión de todos los puntos donde se expiden facturas o facturas simplificadas. Haz un inventario con versión, responsable y numeración de series.
| Dónde se factura | Qué revisar | Prueba útil |
|---|---|---|
| ERP / gestión comercial | Series, abonos, rectificaciones y declaración responsable de la versión. | Emitir y rectificar una factura realista sin alterar la original. |
| TPV y establecimientos | Tickets que sean facturas simplificadas, conexión y cierres de caja. | Emitir ticket, duplicado y rectificación; comprobar el QR. |
| Tienda online | Qué módulo genera la factura fiscal, no solo el justificante del pedido. | Pedido, devolución y factura con una pasarela de pago. |
| CRM o herramienta externa | Si solo prepara presupuestos o si también emite facturas. | Trazar de presupuesto a factura sin duplicar números. |
| Asesoría o proveedor de facturas | Responsabilidades por emisión delegada y acceso al histórico. | Verificar versión y continuidad si cambia la asesoría. |
| Multiempresa / varias sedes | Separación de NIF, series y permisos entre empresas. | Probar una serie por entidad y restringir el acceso. |
Un justificante de pago no es automáticamente una factura. No toda aplicación del negocio es un SIF: importa si se utiliza para expedir facturas.
Registra quién autoriza correcciones y cómo se concilian los cobros. Un cambio de ERP completo no es siempre necesario: puede bastar una actualización soportada de los módulos emisores.
El criterio de compra debe incluir pruebas reproducibles, no solo una casilla comercial de «adaptado».
| Pregunta | VERI*FACTU | NO VERI*FACTU |
|---|---|---|
| ¿Remite registros a la AEAT? | Sí, inmediatamente tras generarlos. | No hay remisión sistemática inmediata. |
| ¿El QR es obligatorio en facturas afectadas? | Sí. Permite cotejar el registro remitido. | Sí. Permite comunicar información del documento. |
| ¿Hay registro de eventos específico? | No se exige el registro adicional propio de NO VERI*FACTU. | Sí, con los requisitos reglamentarios. |
| ¿Necesita firma del registro? | No la firma adicional exigida al modo no verificable. | Sí, en los términos técnicos previstos. |
| ¿Es una solución autorizada? | Sí. | Sí; no significa incumplimiento. |
Este orientador prepara un plan de verificación para tu escenario. No decide por sí mismo si existe obligación fiscal. Funciona íntegramente en tu navegador.
No necesariamente. La adaptación depende de si el RRSIF les resulta aplicable y de si su versión actual cumple. Una actualización soportada puede ser suficiente.
Los sistemas de los contribuyentes afectados deben estar adaptados antes del 1 de enero de 2027, según la AEAT.
Quienes están adscritos al SII quedan excluidos del RRSIF respecto a sus propias facturas. Deben cumplir las obligaciones específicas del SII.
Si expide facturas simplificadas con un SIF y concurren los demás requisitos del ámbito, sí. Un mero justificante que no sea factura no es equivalente.
Hay que probar en cada sistema emisor los identificadores, series, permisos, registros y rectificaciones sin mezclar contribuyentes.
No. El reglamento permite VERI*FACTU y NO VERI*FACTU, con exigencias técnicas distintas.
No existe un registro u homologación previa individual. El productor realiza una declaración responsable para el producto y versión.
No. Son marcos diferentes; una misma empresa puede necesitar analizar ambos.
Revisión documental: 13 de octubre de 2026. Las respuestas se han contrastado con información de la AEAT y normativa estatal. Los supuestos especiales deben verificarse con la asesoría y la administración correspondiente.
Sofelyx es independiente de la AEAT. Guía informativa; no constituye asesoramiento fiscal individual ni una certificación de software.
Empieza por identificar dónde se expiden realmente tus facturas. Con ese inventario podrás pedir demostraciones y presupuestos comparables sin pagar por una migración innecesaria.
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