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Guía de diseño y comprobación · 13/10/2026

Código QR en facturas VERI*FACTU: dónde va y qué verifica

El QR tributario no es una pasarela de pago ni una certificación comercial. Permite acceder al servicio de la AEAT para cotejar un registro recibido o comunicar información del documento, según el sistema que lo haya emitido.

Información revisada con fuentes oficiales. No sustituye asesoramiento tributario individual.

¿Qué facturas tienen que incorporar el código QR?

Las facturas ordinarias y simplificadas emitidas mediante un sistema informático de facturación sujeto al RRSIF deben incorporar el QR tributario. Esto es válido tanto para VERI*FACTU como para NO VERI*FACTU. En la segunda modalidad el QR no permite cotejar un registro previamente remitido, porque no existe ese envío sistemático.

Factura completa

QR tributario

Cuando se emite desde un SIF afectado, incorpora el QR conforme a las especificaciones.

Factura simplificada

También lleva QR

Un ticket con la condición fiscal de factura simplificada no queda fuera por su importe o formato.

No es una factura

Albarán o presupuesto

El RRSIF no impone QR tributario en albaranes o presupuestos que no tengan la consideración de factura.

AEAT: cuándo es obligatorio el QR ↗

Tamaño y ubicación del QR: guía de maquetación

El código debe medir entre 30 × 30 y 40 × 40 mm, ser legible y aparecer normalmente al principio del documento, antes del contenido fiscal. La AEAT prevé excepciones justificadas por el diseño, pero la ubicación debe ser visible y predecible.

DocumentoUbicación recomendadaComprobación de calidad
Factura vertical impresaParte superior, preferentemente centrado o arriba a la izquierda.Medir 30–40 mm, escanear copia impresa y comprobar contraste.
Factura horizontalCerca del margen superior izquierdo o centrado verticalmente a la izquierda.Verificar que no compite con otro QR y que el primer código sea el tributario.
Factura multipáginaSolo en la primera página, antes del contenido.Imprimir 2 páginas y comprobar que el QR no se repite.
PDF visualizableQR visible igual que en una factura imprimible.Probar pantalla y PDF impreso al tamaño real.
Factura electrónica estructuradaPuede sustituirse la imagen por el contenido QR, incluida URL AEAT.Comprobar que los campos estructurados y URL se transmiten correctamente.
QREspacio reservado
30–40 mm
FACTURA · EJEMPLO VISUAL

Emisor · número · fecha

Imagen orientativa: no genera ni valida un código QR fiscal.

AEAT: 30–40 mm y ubicación del código ↗

¿Qué ocurre al escanear un QR tributario?

  1. El receptor escanea el QR con un lector o la aplicación de la AEAT; se abre una URL hacia el servicio de la Agencia Tributaria.
  2. Si es VERI*FACTU: la AEAT coteja los datos esenciales con los registros remitidos y puede indicar «Factura encontrada» o «Factura no encontrada».
  3. Si es NO VERI*FACTU: no hay registro previo para comparar y el servicio comunica «Factura no verificable». La información puede ser facilitada a la Administración.
  4. Si aparecen discrepancias: comprueba datos y periodo de envío con el emisor; una lectura del QR no sustituye una auditoría del cumplimiento ni valida toda la operación.

Una respuesta «Factura encontrada» se refiere al cotejo de los datos del registro remitido, no es una garantía comercial, de cobro ni una certificación de todos los aspectos de la operación.

QR en papel, PDF y factura electrónica estructurada

La AEAT diferencia las facturas electrónicas visuales, como PDF, de las estructuradas. En papel y PDF imprimible debe verse el QR. En una factura estructurada la imagen puede sustituirse por la información que codificaría, incluida la URL de cotejo. Por eso no se debe incrustar un QR gráfico como si fuera obligatorio en todos los XML o formatos estructurados.

CasoTratamientoQué probar
Papel / PDF imprimibleQR visible, legible y dimensionado.Escaneo y tamaño real de impresión.
Factura electrónica estructuradaContenido y URL que sustituye al gráfico QR.Que el receptor reciba y pueda utilizar la URL.
Albarán / presupuestoNo exige QR tributario RRSIF.No confundir con el documento fiscal final.
Facturación propia en SIIExcluida del RRSIF en su ámbito según AEAT.Confirmar SII y legislación aplicable.

En facturas expedidas bajo la modalidad VERI*FACTU la expresión «VERI*FACTU» o la frase reglamentaria de factura verificable se incluye cuando procede. No debe añadirse esa leyenda indiscriminadamente en facturas NO VERI*FACTU.

Nueve pruebas para el proveedor del software

  • Medir el QR de una factura impresa y de un PDF real: 30–40 mm.
  • Leer el QR desde papel sin errores de enfoque o contraste.
  • Comprobar que el QR va primero y solo aparece una vez en factura de varias páginas.
  • Repetir prueba con factura simplificada y una rectificativa.
  • Escanear un documento VERI*FACTU y cotejar en el servicio AEAT de pruebas o entorno adecuado.
  • Confirmar el mensaje de un documento NO VERI*FACTU sin presentarlo como incumplimiento.
  • Verificar URL y datos en la factura electrónica estructurada.
  • Comprobar que no se añade QR tributario a albaranes por error.
  • Comprobar la leyenda VERI*FACTU solo cuando aplica y tras validar la modalidad.

Estas pruebas son orientativas; deben realizarse con datos de demostración y en los entornos autorizados correspondientes, sin fabricar facturas fiscales ni atribuir a Sofelyx un servicio de validación.

Orientador: qué revisar en tu tipo de factura

Este orientador prepara un plan de verificación para tu escenario. No decide por sí mismo si existe obligación fiscal. Funciona íntegramente en tu navegador.

No se transmiten respuestas ni datos personales. Si compartes el TXT, revísalo antes.

Preguntas frecuentes

¿El QR es obligatorio también en NO VERI*FACTU?

Sí, para las facturas expedidas mediante SIF sujetos al RRSIF; la lectura no permite cotejar registros previamente enviados.

¿Cuánto debe medir el QR?

La AEAT establece entre 30 × 30 y 40 × 40 milímetros para su representación gráfica.

¿Dónde se coloca?

Normalmente al principio de la primera página, antes del contenido de la factura, en un lugar visible.

¿Debe repetirse en todas las páginas?

No. En facturas de varias páginas el QR tributario aparece solo una vez, en la primera.

¿También se incluye en tickets o facturas simplificadas?

Sí, cuando son facturas simplificadas emitidas por un SIF sujeto al reglamento.

¿Hace falta QR visible en una factura electrónica estructurada?

La imagen gráfica puede sustituirse por la información codificada, incluida la URL de cotejo.

¿«Factura encontrada» significa que el software está homologado?

No. Significa que la AEAT ha cotejado los datos del registro remitido; no equivale a homologación integral del producto.

¿El QR sirve para pagar la factura?

No. El QR tributario permite acceder a un servicio de información y cotejo fiscal, no es un sistema de pagos.

¿Debe aparecer QR en un presupuesto o albarán?

No por el RRSIF, cuando el documento no tiene la consideración fiscal de factura.

¿Hay que poner la expresión VERI*FACTU siempre?

No. La expresión o leyenda de factura verificable corresponde a las facturas expedidas en esa modalidad cuando sea exigible.

Fuentes oficiales y revisión editorial

Revisión documental: 13 de octubre de 2026. Las respuestas se han contrastado con información de la AEAT y normativa estatal. Los supuestos especiales deben verificarse con la asesoría y la administración correspondiente.

Sofelyx es independiente de la AEAT. Guía informativa; no constituye asesoramiento fiscal individual ni una certificación de software.

Qué hacer ahora

Solicita a tu proveedor un PDF imprimible y una factura estructurada de prueba. Comprueba tamaños, URL, leyenda y lectura antes de dar por válida la implantación.

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