QR tributario
Cuando se emite desde un SIF afectado, incorpora el QR conforme a las especificaciones.
Guía de diseño y comprobación · 13/10/2026
El QR tributario no es una pasarela de pago ni una certificación comercial. Permite acceder al servicio de la AEAT para cotejar un registro recibido o comunicar información del documento, según el sistema que lo haya emitido.
Información revisada con fuentes oficiales. No sustituye asesoramiento tributario individual.
Las facturas ordinarias y simplificadas emitidas mediante un sistema informático de facturación sujeto al RRSIF deben incorporar el QR tributario. Esto es válido tanto para VERI*FACTU como para NO VERI*FACTU. En la segunda modalidad el QR no permite cotejar un registro previamente remitido, porque no existe ese envío sistemático.
Cuando se emite desde un SIF afectado, incorpora el QR conforme a las especificaciones.
Un ticket con la condición fiscal de factura simplificada no queda fuera por su importe o formato.
El RRSIF no impone QR tributario en albaranes o presupuestos que no tengan la consideración de factura.
El código debe medir entre 30 × 30 y 40 × 40 mm, ser legible y aparecer normalmente al principio del documento, antes del contenido fiscal. La AEAT prevé excepciones justificadas por el diseño, pero la ubicación debe ser visible y predecible.
| Documento | Ubicación recomendada | Comprobación de calidad |
|---|---|---|
| Factura vertical impresa | Parte superior, preferentemente centrado o arriba a la izquierda. | Medir 30–40 mm, escanear copia impresa y comprobar contraste. |
| Factura horizontal | Cerca del margen superior izquierdo o centrado verticalmente a la izquierda. | Verificar que no compite con otro QR y que el primer código sea el tributario. |
| Factura multipágina | Solo en la primera página, antes del contenido. | Imprimir 2 páginas y comprobar que el QR no se repite. |
| PDF visualizable | QR visible igual que en una factura imprimible. | Probar pantalla y PDF impreso al tamaño real. |
| Factura electrónica estructurada | Puede sustituirse la imagen por el contenido QR, incluida URL AEAT. | Comprobar que los campos estructurados y URL se transmiten correctamente. |
Emisor · número · fecha
Imagen orientativa: no genera ni valida un código QR fiscal.
Una respuesta «Factura encontrada» se refiere al cotejo de los datos del registro remitido, no es una garantía comercial, de cobro ni una certificación de todos los aspectos de la operación.
La AEAT diferencia las facturas electrónicas visuales, como PDF, de las estructuradas. En papel y PDF imprimible debe verse el QR. En una factura estructurada la imagen puede sustituirse por la información que codificaría, incluida la URL de cotejo. Por eso no se debe incrustar un QR gráfico como si fuera obligatorio en todos los XML o formatos estructurados.
| Caso | Tratamiento | Qué probar |
|---|---|---|
| Papel / PDF imprimible | QR visible, legible y dimensionado. | Escaneo y tamaño real de impresión. |
| Factura electrónica estructurada | Contenido y URL que sustituye al gráfico QR. | Que el receptor reciba y pueda utilizar la URL. |
| Albarán / presupuesto | No exige QR tributario RRSIF. | No confundir con el documento fiscal final. |
| Facturación propia en SII | Excluida del RRSIF en su ámbito según AEAT. | Confirmar SII y legislación aplicable. |
En facturas expedidas bajo la modalidad VERI*FACTU la expresión «VERI*FACTU» o la frase reglamentaria de factura verificable se incluye cuando procede. No debe añadirse esa leyenda indiscriminadamente en facturas NO VERI*FACTU.
Estas pruebas son orientativas; deben realizarse con datos de demostración y en los entornos autorizados correspondientes, sin fabricar facturas fiscales ni atribuir a Sofelyx un servicio de validación.
Este orientador prepara un plan de verificación para tu escenario. No decide por sí mismo si existe obligación fiscal. Funciona íntegramente en tu navegador.
Sí, para las facturas expedidas mediante SIF sujetos al RRSIF; la lectura no permite cotejar registros previamente enviados.
La AEAT establece entre 30 × 30 y 40 × 40 milímetros para su representación gráfica.
Normalmente al principio de la primera página, antes del contenido de la factura, en un lugar visible.
No. En facturas de varias páginas el QR tributario aparece solo una vez, en la primera.
Sí, cuando son facturas simplificadas emitidas por un SIF sujeto al reglamento.
La imagen gráfica puede sustituirse por la información codificada, incluida la URL de cotejo.
No. Significa que la AEAT ha cotejado los datos del registro remitido; no equivale a homologación integral del producto.
No. El QR tributario permite acceder a un servicio de información y cotejo fiscal, no es un sistema de pagos.
No por el RRSIF, cuando el documento no tiene la consideración fiscal de factura.
No. La expresión o leyenda de factura verificable corresponde a las facturas expedidas en esa modalidad cuando sea exigible.
Revisión documental: 13 de octubre de 2026. Las respuestas se han contrastado con información de la AEAT y normativa estatal. Los supuestos especiales deben verificarse con la asesoría y la administración correspondiente.
Sofelyx es independiente de la AEAT. Guía informativa; no constituye asesoramiento fiscal individual ni una certificación de software.
Solicita a tu proveedor un PDF imprimible y una factura estructurada de prueba. Comprueba tamaños, URL, leyenda y lectura antes de dar por válida la implantación.
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