VERI*FACTU
- Remite automáticamente a la AEAT los registros al emitir facturas.
- Las facturas permiten consulta de verificación mediante QR.
- Es la modalidad que utiliza la aplicación gratuita de la AEAT.
Guía normativa para profesionales · Revisada el 12/10/2026
Si eres autónomo y utilizas un programa para emitir facturas, puede que tengas que adaptarlo. Pero VERI*FACTU no significa que todos estén obligados a enviar los registros a la AEAT: existen dos modalidades válidas y excepciones que conviene revisar.
Guía editorial, no consulta fiscal individual. Fuentes: AEAT y normativa oficial.
El reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación (RRSIF, aprobado por el Real Decreto 1007/2023) afecta a la forma en que determinadas aplicaciones generan registros de facturación. No es una fecha universal para todos los profesionales: hay que comprobar quién emite facturas, con qué sistema y bajo qué normativa.
Si estás incluido y utilizas un SIF, el sistema debe estar adaptado antes del 1 de julio de 2027.
Los contribuyentes sujetos al Impuesto sobre Sociedades incluidos en el ámbito tienen como fecha antes del 1 de enero de 2027.
Quien esté en un supuesto excluido debe seguir cumpliendo las demás obligaciones fiscales y de facturación que procedan.
La clave no es solo tu epígrafe o el número de facturas: importa cómo las emites. La AEAT aclara supuestos que suelen confundirse.
| Situación | Orientación según AEAT | Qué revisar |
|---|---|---|
| Facturas exclusivamente en papel, a mano | No utiliza SIF; queda fuera de los requisitos técnicos del RRSIF. | Obligaciones generales de facturación y cambios de método. |
| Word o Excel para rellenar, imprimir y guardar facturas | Puede quedar fuera si se limita a esos usos, en los términos explicados por AEAT. | Funciones reales de la plantilla y automatizaciones. |
| Excel con macros que producen libros fiscales | Puede considerarse un SIF sujeto al reglamento. | Si genera directamente libros de IVA, IRPF o contabilidad. |
| Software de facturación o TPV | Potencialmente sujeto si se cumplen los demás requisitos de ámbito. | Declaración responsable, modalidad, QR y registros. |
| La asesoría expide materialmente las facturas | El SIF utilizado por el tercero debe cumplir cuando proceda. | Contrato, emisor, responsabilidades y exportación. |
| Obligado al SII | Excluido del RRSIF para sus propias facturas en los términos del reglamento. | Obligaciones propias del SII. |
| Sujeto a régimen foral | Puede aplicar normativa foral específica. | Hacienda competente y TicketBAI u otras reglas aplicables. |
Estos ejemplos son orientativos y no determinan por sí solos tu situación legal. Comprueba tu caso con la AEAT o una asesoría.
VERI*FACTU es el nombre de una modalidad concreta. El reglamento admite también sistemas NO VERI*FACTU, con obligaciones técnicas propias.
No confundas el código QR con un sello de aprobación del programa. Exige al proveedor su declaración responsable del SIF y verifica versión, modalidad, funcionalidades y obligaciones de conservación.
Sí, existe un formulario gratuito para emitir facturas en la sede electrónica, pensado especialmente para pequeños negocios y profesionales con facturación sencilla. Funciona en modalidad VERI*FACTU.
La AEAT aclara que no hay un número máximo de facturas, pero todas las facturas deben tener destinatario identificado. Si emites muchos tickets anónimos, trabajas con TPV o necesitas automatizar ventas, revisa si se ajusta realmente a tu operativa.
Ver la opción gratuita de la AEAT ↗Este asistente no determina automáticamente obligaciones legales. Genera preguntas y siguientes pasos según lo que selecciones; no envía ningún dato a Sofelyx.
Los campos no identifican a una persona ni se almacenan o transmiten. Contrasta el resultado con la AEAT o tu asesoría.
Si todas llevan cliente identificado, prueba el formulario gratuito de la AEAT con una factura, una rectificativa y la entrega a tu asesoría.
Prioriza la gestión de tickets, devoluciones, cobros y pérdida de conexión. La herramienta gratuita puede no encajar en este flujo.
Primero comprueba si la hoja únicamente produce facturas o si genera libros fiscales automáticamente. Esa diferencia es relevante para el ámbito.
No exactamente. El reglamento de sistemas informáticos de facturación afecta a quienes cumplan las condiciones de su ámbito de aplicación. Además, pueden utilizarse modalidades VERI*FACTU y NO VERI*FACTU. Hay exclusiones, como el SII y determinados supuestos de facturación exclusivamente manual.
Con carácter general, si está afectado por el RRSIF, el sistema deberá estar adaptado antes del 1 de julio de 2027. La fecha del 1 de enero de 2027 corresponde a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
Solo si utilizas un sistema en modalidad VERI*FACTU, que remite los registros de facturación. Un sistema NO VERI*FACTU no los envía por defecto, pero debe cumplir requisitos adicionales de integridad, firma, registro de eventos y conservación.
Depende de su uso. La AEAT distingue las hojas empleadas solo para introducir, imprimir y conservar facturas de aquellas que generan mediante procesamiento libros fiscales o contabilidad. Una macro que genere el libro registro puede convertir la hoja en un sistema informático de facturación.
La expedición exclusivamente manual, sin ningún sistema informático de facturación, queda fuera del RRSIF según las FAQ de la AEAT. Debes seguir cumpliendo el resto de obligaciones de facturación aplicables.
La AEAT dispone de un formulario gratuito dirigido principalmente a profesionales y pequeños negocios con volumen de facturación reducido. No impone un máximo de facturas, pero exige identificar al destinatario de todas. Conviene comprobar sus funciones antes de adoptarlo.
Con carácter general, las facturas expedidas por sistemas informáticos sujetos al RRSIF incorporan un QR tributario. La mención VERI*FACTU se añade en la modalidad de remisión verificable. La AEAT detalla excepciones según el caso.
Si un tercero emite materialmente tus facturas con su sistema informático, hay obligaciones técnicas para ese sistema. Aclara con la asesoría quién emite la factura, quién conserva y exporta registros y qué herramienta utiliza.
No necesariamente. La AEAT explica que los obligados sometidos al SII están excluidos del RRSIF respecto de sus propias facturas. En territorios forales puede aplicarse normativa propia, como TicketBAI. Confirma el encaje concreto.
No. Los requisitos de los sistemas informáticos de facturación y los proyectos de factura electrónica entre empresas son marcos diferentes. No tomes el cumplimiento de uno como prueba automática del otro.
La información regulatoria se ha contrastado el 12 de octubre de 2026 con la AEAT. No se han asumido pruebas de fabricante, certificaciones ni precios comerciales.
Este proyecto es una publicación editorial independiente, no pertenece a la AEAT. La situación fiscal de cada autónomo debe confirmarse individualmente. Enlaces revisables antes de publicar.
Compara el modo de emisión, la exportación, la gestión de rectificativas y el coste completo. Si el proveedor no demuestra tu proceso, no decidas solo por el reclamo «adaptado a VERI*FACTU».
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