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Sofelyx · Guía verificada 13 de octubre de 2026

VERI*FACTU vs NO VERI*FACTU: cuál es la diferencia real

Las dos modalidades pueden cumplir el reglamento. Una envía registros a la AEAT; la otra exige más controles locales de seguridad. Compáralas antes de elegir un proveedor.

Información editorial basada en fuentes oficiales. No asesoramiento tributario.

VERI*FACTU vs NO VERI*FACTU: diferencias fundamentales

Ambas modalidades son opciones válidas para los sistemas informáticos de facturación incluidos en el RRSIF. La diferencia está en cómo se asegura y acredita la integridad de los registros. Elegir NO VERI*FACTU no significa evitar el reglamento ni poder modificar las facturas sin rastro.

CuestiónVERI*FACTUNO VERI*FACTU
Envío de registrosSe remiten a la AEAT inmediatamente después de generarseNo exige remisión automática y continuada de cada registro
Registro de eventosNo se exige el registro de eventos propio de la otra modalidadSí: eventos técnicos y operaciones relevantes según reglamento
Firma de registrosNo se exige la firma de registros como en el modo no verificableSe exige firma electrónica producida por el propio sistema
Conservación de registrosLos remitidos obran en poder de la AEAT; revisar deberes documentales y de negocioConservación y disponibilidad técnica de los registros conforme al RRSIF
QR en facturaSí, en las facturas afectadas; permite cotejo de factura verificableSí, aunque la factura no es verificable en sede en el mismo sentido
Conexión con la AEATNecesaria para enviar, con tratamiento de incidenciasNo remite automáticamente; debe poder atender actuaciones y exportaciones exigibles

Tabla basada en AEAT: modalidades de cumplimiento ↗ y FAQ: registro de eventos ↗.

Por qué NO VERI*FACTU tiene más requisitos técnicos

La AEAT explica que, al no transmitirse automáticamente los registros a la sede, el sistema necesita controles adicionales. Entre ellos destacan el registro de eventos, la firma de registros y las funciones para conservar, consultar, exportar y verificar integridad.

01

Eventos y auditoría

Registrar automáticamente acciones relevantes, como detección de anomalías, exportación y restauración de copias, cuando correspondan.

02

Integridad de los datos

Evitar alteraciones invisibles, mantener trazabilidad de registros y gestionar adecuadamente anulaciones y rectificaciones.

03

Operación y conservación

Documentar copias de seguridad, acceso a registros y continuidad operativa. La complejidad y el mantenimiento recaen en el sistema contratado.

Estos requisitos son características del software, no botones que tenga que programar el empresario. Sí conviene pedir al fabricante una demostración y la declaración responsable de la versión.

¿El QR aparece en ambas modalidades?

Sí, en las facturas expedidas con SIF afectados. Lo que cambia es el funcionamiento asociado. En VERI*FACTU, el QR permite al destinatario consultar la factura verificable en la sede de la AEAT según el servicio disponible. En NO VERI*FACTU también aparece el QR, pero la factura no se considera verificable en sede en el mismo sentido.

La mención «VERI*FACTU» o «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» corresponde a las facturas de sistemas de la modalidad verificable cuando proceda. No debe añadirse a facturas NO VERI*FACTU como reclamo comercial.

Para comprobar implementaciones reales, genera una factura por modalidad y revisa QR, rótulos, respuesta de la consulta y documento entregado al cliente. Guía específica de código QR VERI*FACTU.

Tres situaciones antes de decidir la modalidad

01

Software SaaS conectado

Si utilizas un sistema en la nube, pregunta cómo gestiona la remisión VERI*FACTU, las incidencias de conexión y la trazabilidad de anulaciones.

02

Sistema local sin conexión constante

Valora si el fabricante ofrece NO VERI*FACTU con firma, registros de eventos, conservación y exportación comprobables. Sin conexión permanente no equivale a sin obligaciones.

03

Desarrollo propio o a medida

Confirma la responsabilidad del productor sobre la declaración responsable, cambios de versión y mantenimiento normativo. Necesitarás pruebas técnicas reproducibles.

No hay un «modo más legal». La comparación depende de la infraestructura, riesgo técnico, mantenimiento, soporte y funciones exigidas. Si emites facturas bajo SII o normativa foral, revisa primero el ámbito de aplicación.

Diez pruebas para verificar las dos modalidades

  1. Identificar la versión instalada y su declaración responsable.
  2. Emitir factura ordinaria de prueba con QR.
  3. Emitir factura simplificada si la actividad lo requiere.
  4. Revisar rectificación y anulación sin borrar registros previos.
  5. Consultar los registros de facturación generados.
  6. Simular corte de conexión y recuperación, cuando corresponda.
  7. Verificar la remisión y su estado en VERI*FACTU.
  8. Comprobar la firma y el registro de eventos en NO VERI*FACTU.
  9. Exportar datos y registros con trazabilidad.
  10. Repetir la prueba tras una actualización de software.

Documenta evidencias, versión, fecha, usuario responsable, incidencias y respuesta del proveedor; sin esa trazabilidad una etiqueta de compatibilidad no basta.

Orientador: prepara una comprobación para tu caso

Esta herramienta no determina automáticamente la situación tributaria. Genera un plan de verificación a partir de tu supuesto y te indica qué preguntar a la asesoría o proveedor.

El cálculo es local: no se envían respuestas ni datos personales a Sofelyx.

Preguntas frecuentes

¿Son obligatorias las dos modalidades a la vez?

No. Si estás dentro del ámbito del RRSIF, el sistema puede funcionar como VERI*FACTU o NO VERI*FACTU. Cada opción conlleva requisitos distintos.

¿Quién emite la declaración responsable?

La emite el productor del sistema informático de facturación y debe identificar la versión y las características de la solución. No es una homologación individual de la AEAT.

¿A quién no afecta el RRSIF?

La AEAT describe exclusiones como la facturación exclusivamente manual, los obligados al SII y determinados supuestos sujetos a normas forales. Debe verificarse el caso concreto.

¿NO VERI*FACTU permite no enviar ninguna información nunca?

No exige la remisión automática inmediata de cada registro, pero mantiene obligaciones de registros, seguridad, conservación y atención a los requerimientos aplicables.

¿Las facturas NO VERI*FACTU deben llevar QR?

Sí, las facturas expedidas mediante sistemas afectados incorporan QR conforme a los requisitos y excepciones que correspondan.

¿Qué significa registro de eventos?

Es la trazabilidad automatizada de sucesos relevantes del sistema, como anomalías, restauraciones y exportaciones, exigida en NO VERI*FACTU.

¿Los registros de NO VERI*FACTU necesitan firma?

La AEAT contempla una firma generada por el sistema como medida adicional de seguridad para la modalidad NO VERI*FACTU.

¿El QR demuestra que un programa cumple la normativa?

No. Un QR visible por sí solo no acredita la integridad de registros, la declaración responsable ni el funcionamiento completo del sistema.

¿Se puede afirmar que un sistema está homologado por la AEAT?

La normativa prevé la declaración responsable del productor; no debe confundirse con una homologación individual emitida por la AEAT.

¿Cuáles son las fechas de adaptación?

La AEAT publica los plazos de enero y julio de 2027 según la categoría de obligado, si queda afectado por el RRSIF.

Fuentes oficiales y fecha de revisión

Información contrastada el 13 de octubre de 2026 a partir de la documentación publicada por la Agencia Tributaria y el BOE. Las instrucciones y plazos pueden cambiar: revisa las fuentes antes de contratar o publicar una decisión fiscal.

Sofelyx es un proyecto editorial independiente; no representa a la AEAT. La información es orientativa y no sustituye el asesoramiento fiscal individual.

Exige una demostración del modo exacto que vas a usar

Revisa requisitos técnicos, incidentes y versión antes de comprar. No des por acreditado el cumplimiento por la mera presencia de un QR o de un sello promocional.

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