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Normativa de facturación · Guía actualizada

¿Cuándo es obligatorio VERI*FACTU?

La fecha depende de quién factura, dónde tributa y qué sistema utiliza. Hoy existen plazos aprobados para 2027 y un aplazamiento a octubre de 2028 anunciado, pero todavía no incorporado al calendario legal publicado.

Revisado el · Fuentes oficiales AEAT, BOE y Ministerio de Hacienda

01 · Plazos

Qué está aprobado y qué se ha anunciado

La comunicación ministerial no sustituye al BOE. Hasta la modificación normativa correspondiente deben distinguirse dos calendarios.

Plazos vigentes y propuesta comunicada
ColectivoPlazo vigentePropuesta anunciada
Contribuyentes del Impuesto sobre SociedadesAntes del 1 de enero de 2027AprobadoOctubre de 2028 Previsión
Resto de obligados del artículo 3.1 (entre ellos, profesionales sujetos al IRPF en su ámbito)Antes del 1 de julio de 2027AprobadoOctubre de 2028 Previsión
Por qué aparecen dos fechas distintas:

El Real Decreto-ley 15/2025 publicado en el BOE fijó los plazos de 2027. La nota de Hacienda del 5 de octubre de 2026 anticipa una nueva ampliación hasta octubre de 2028, sin fijar un día exacto. La AEAT sigue recogiendo el calendario aprobado de 2027.

La fecha de adaptación del programa no equivale a la obligación de utilizar necesariamente la modalidad de envío VERI*FACTU: el reglamento contempla sistemas verificables y no verificables con requisitos propios.

02 · Ámbito

No todos los autónomos y empresas están sujetos del mismo modo

La AEAT resume la comprobación con cuatro condiciones negativas. Son un buen punto de partida, no un sustituto de un análisis tributario.

01

No facturar exclusivamente a mano

La norma se refiere al uso de un sistema informático de facturación (SIF). Si únicamente se emiten facturas manualmente, esa situación debe evaluarse de forma diferenciada.

02

No estar sujeto al SII

Quienes aplican el Suministro Inmediato de Información, de forma obligatoria o voluntaria, quedan fuera del RRSIF respecto del ámbito cubierto por esa adscripción.

03

No tributar bajo el régimen foral excluido

País Vasco y Navarra disponen de reglas propias. No basta con mirar dónde se presta un servicio: hay que comprobar la competencia tributaria y el domicilio fiscal.

04

No disponer de resolución de no aplicación

Una excepción excepcional exige una resolución aplicable; presentar una solicitud no equivale a estar exento.

03 · Herramienta orientativa

Comprueba qué deberías revisar en tu caso

Selecciona los aspectos que conozcas. No se guardan los datos ni se envían a ningún servidor; el resultado no es una certificación ni un dictamen fiscal.

ORIENTACIÓN PERSONALIZADA

Elige tus respuestas para comenzar

Te mostraremos un punto de partida, la fecha vigente cuando proceda y los documentos que debes comprobar.

04 · Ejemplos

Cuatro situaciones habituales

Los escenarios muestran cómo aplicar el primer filtro. No representan asesoramientos para contribuyentes concretos.

AUTÓNOMO

Profesional que factura con una aplicación

Si tributa por IRPF en territorio común, no está en el SII y utiliza un SIF, suele entrar en el colectivo del plazo 1 de julio de 2027, a expensas de excepciones.

VERI*FACTU para autónomos →
SOCIEDAD

SL con facturación informatizada

Si es contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, tributa en régimen común y no concurre exclusión, el plazo vigente es 1 de enero de 2027.

VERI*FACTU para empresas →
SII

Empresa adscrita al suministro inmediato

Su situación está excluida del ámbito RRSIF correspondiente al SII. Es importante confirmar la adscripción y el alcance de las operaciones.

Ver excepción en la AEAT ↗
RÉGIMEN FORAL

Actividad sujeta a normativa foral

La obligación general del RRSIF estatal no se aplica de igual forma. Deben comprobarse las reglas forales y, cuando proceda, TicketBAI.

Ver la guía de TicketBAI →
05 · Próximos pasos

Lista de comprobación antes de adaptar tu software

Una guía operativa para solicitar información a tu asesoría y al proveedor. Puedes copiarla y utilizarla como punto de partida.

¿Qué pedir al proveedor?

Que identifique la versión exacta del sistema, su modalidad y la documentación que acredita las características exigidas por el RRSIF. Solicita una prueba con una factura simplificada, una rectificación y una exportación.

Las afirmaciones genéricas de «compatible» no sustituyen la documentación ni una prueba con tus procesos.

Cómo comparar programas VERI*FACTU →Comparar programas de facturación →
06 · Preguntas frecuentes

Lo que conviene aclarar antes de decidir

¿VERI*FACTU es obligatorio en enero de 2027 o en octubre de 2028?

Las fechas aprobadas que muestra la AEAT son enero y julio de 2027 según el tipo de obligado. Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 su intención de aplazar obligaciones pendientes hasta octubre de 2028, pero esa previsión necesita su aprobación normativa.

¿Un autónomo tiene que adaptarse el 1 de enero de 2027?

El calendario vigente reserva la fecha de enero a contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. Para el resto de obligados del artículo 3.1 el plazo establecido es anterior al 1 de julio de 2027, siempre que se encuentren dentro del ámbito del reglamento.

¿Todos los autónomos deben utilizar un programa VERI*FACTU?

No debe afirmarse sin examinar su situación. El reglamento afecta a determinados usos de sistemas informáticos de facturación, con exclusiones como SII y normativa foral; además, existen las modalidades VERI*FACTU y NO VERI*FACTU.

¿Qué ocurre si estoy adscrito al SII?

La AEAT explica que la adscripción al Suministro Inmediato de Información, obligatoria o voluntaria, excluye al contribuyente del ámbito RRSIF correspondiente. Conviene confirmar el alcance concreto de la actividad y las operaciones.

¿Se aplica igual en País Vasco y Navarra?

No. Debe revisarse la normativa foral aplicable y la competencia tributaria. En los territorios históricos del País Vasco se aplica TicketBAI en las condiciones de cada hacienda foral.

¿Se exige a quienes hacen facturas exclusivamente a mano?

La AEAT diferencia a quienes facturan exclusivamente de forma manual, sin usar un sistema informático de facturación. Antes de considerar que estás fuera, confirma que realmente no utilizas programas o dispositivos para emitir facturas.

¿VERI*FACTU es lo mismo que factura electrónica?

No. VERI*FACTU es una modalidad de funcionamiento de los sistemas de facturación regulados por el RRSIF; la obligación de factura electrónica entre empresas se rige por otro marco normativo.

Fuentes y trazabilidad

Documentación oficial consultada

La normativa puede modificarse. Esta revisión es una fotografía a 11 de octubre de 2026, no un servicio de actualización automática.

Para cuestiones complejas, como operaciones mixtas entre territorios, autofacturación o autorizaciones excepcionales, consulta a un profesional tributario con la documentación de tu caso.

Tu siguiente paso

Primero confirma la obligación. Después elige el programa.

Si necesitas adaptar un SIF, revisa su versión, modalidad y condiciones antes de contratar.