No facturar exclusivamente a mano
La norma se refiere al uso de un sistema informático de facturación (SIF). Si únicamente se emiten facturas manualmente, esa situación debe evaluarse de forma diferenciada.
La fecha depende de quién factura, dónde tributa y qué sistema utiliza. Hoy existen plazos aprobados para 2027 y un aplazamiento a octubre de 2028 anunciado, pero todavía no incorporado al calendario legal publicado.
Revisado el · Fuentes oficiales AEAT, BOE y Ministerio de Hacienda
La comunicación ministerial no sustituye al BOE. Hasta la modificación normativa correspondiente deben distinguirse dos calendarios.
| Colectivo | Plazo vigente | Propuesta anunciada |
|---|---|---|
| Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades | Antes del 1 de enero de 2027Aprobado | Octubre de 2028 Previsión |
| Resto de obligados del artículo 3.1 (entre ellos, profesionales sujetos al IRPF en su ámbito) | Antes del 1 de julio de 2027Aprobado | Octubre de 2028 Previsión |
El Real Decreto-ley 15/2025 publicado en el BOE fijó los plazos de 2027. La nota de Hacienda del 5 de octubre de 2026 anticipa una nueva ampliación hasta octubre de 2028, sin fijar un día exacto. La AEAT sigue recogiendo el calendario aprobado de 2027.
La fecha de adaptación del programa no equivale a la obligación de utilizar necesariamente la modalidad de envío VERI*FACTU: el reglamento contempla sistemas verificables y no verificables con requisitos propios.
La AEAT resume la comprobación con cuatro condiciones negativas. Son un buen punto de partida, no un sustituto de un análisis tributario.
La norma se refiere al uso de un sistema informático de facturación (SIF). Si únicamente se emiten facturas manualmente, esa situación debe evaluarse de forma diferenciada.
Quienes aplican el Suministro Inmediato de Información, de forma obligatoria o voluntaria, quedan fuera del RRSIF respecto del ámbito cubierto por esa adscripción.
País Vasco y Navarra disponen de reglas propias. No basta con mirar dónde se presta un servicio: hay que comprobar la competencia tributaria y el domicilio fiscal.
Una excepción excepcional exige una resolución aplicable; presentar una solicitud no equivale a estar exento.
Selecciona los aspectos que conozcas. No se guardan los datos ni se envían a ningún servidor; el resultado no es una certificación ni un dictamen fiscal.
Te mostraremos un punto de partida, la fecha vigente cuando proceda y los documentos que debes comprobar.
Los escenarios muestran cómo aplicar el primer filtro. No representan asesoramientos para contribuyentes concretos.
Si tributa por IRPF en territorio común, no está en el SII y utiliza un SIF, suele entrar en el colectivo del plazo 1 de julio de 2027, a expensas de excepciones.
VERI*FACTU para autónomos →Si es contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, tributa en régimen común y no concurre exclusión, el plazo vigente es 1 de enero de 2027.
VERI*FACTU para empresas →Su situación está excluida del ámbito RRSIF correspondiente al SII. Es importante confirmar la adscripción y el alcance de las operaciones.
Ver excepción en la AEAT ↗La obligación general del RRSIF estatal no se aplica de igual forma. Deben comprobarse las reglas forales y, cuando proceda, TicketBAI.
Ver la guía de TicketBAI →Una guía operativa para solicitar información a tu asesoría y al proveedor. Puedes copiarla y utilizarla como punto de partida.
Que identifique la versión exacta del sistema, su modalidad y la documentación que acredita las características exigidas por el RRSIF. Solicita una prueba con una factura simplificada, una rectificación y una exportación.
Las afirmaciones genéricas de «compatible» no sustituyen la documentación ni una prueba con tus procesos.
Cómo comparar programas VERI*FACTU →Comparar programas de facturación →Las fechas aprobadas que muestra la AEAT son enero y julio de 2027 según el tipo de obligado. Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 su intención de aplazar obligaciones pendientes hasta octubre de 2028, pero esa previsión necesita su aprobación normativa.
El calendario vigente reserva la fecha de enero a contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. Para el resto de obligados del artículo 3.1 el plazo establecido es anterior al 1 de julio de 2027, siempre que se encuentren dentro del ámbito del reglamento.
No debe afirmarse sin examinar su situación. El reglamento afecta a determinados usos de sistemas informáticos de facturación, con exclusiones como SII y normativa foral; además, existen las modalidades VERI*FACTU y NO VERI*FACTU.
La AEAT explica que la adscripción al Suministro Inmediato de Información, obligatoria o voluntaria, excluye al contribuyente del ámbito RRSIF correspondiente. Conviene confirmar el alcance concreto de la actividad y las operaciones.
No. Debe revisarse la normativa foral aplicable y la competencia tributaria. En los territorios históricos del País Vasco se aplica TicketBAI en las condiciones de cada hacienda foral.
La AEAT diferencia a quienes facturan exclusivamente de forma manual, sin usar un sistema informático de facturación. Antes de considerar que estás fuera, confirma que realmente no utilizas programas o dispositivos para emitir facturas.
No. VERI*FACTU es una modalidad de funcionamiento de los sistemas de facturación regulados por el RRSIF; la obligación de factura electrónica entre empresas se rige por otro marco normativo.
La normativa puede modificarse. Esta revisión es una fotografía a 11 de octubre de 2026, no un servicio de actualización automática.
Para cuestiones complejas, como operaciones mixtas entre territorios, autofacturación o autorizaciones excepcionales, consulta a un profesional tributario con la documentación de tu caso.
Si necesitas adaptar un SIF, revisa su versión, modalidad y condiciones antes de contratar.