5 a 10 personas
Prioriza método fácil de explicar, vacaciones, correcciones y una exportación clara. Evita contratar módulos ajenos a tu actividad.
Una pyme no necesita el software con más pantallas. Necesita que cada persona registre su jornada, que las incidencias se resuelvan y que la información pueda consultarse cuando corresponda.
Guía editorial · Fuentes: BOE y AEPD · Actualización: 13/10/2026
Empieza por el procedimiento, no por la marca. Dibuja una jornada representativa de cada colectivo: oficina, tienda, equipo en ruta, teletrabajo o personal que cambia de turno. Anota quién registra la entrada, qué pausas cuentan como tiempo de trabajo según el marco aplicable y cómo se notifican los olvidos.
El artículo 34.9 obliga a registrar el inicio y fin diario, a organizar el registro por negociación o consulta cuando proceda y a conservarlo durante cuatro años. La obligación de fichar no determina por sí sola el programa que debes comprar. Conviene mantener las decisiones laborales separadas de las opciones comerciales.
Prioriza método fácil de explicar, vacaciones, correcciones y una exportación clara. Evita contratar módulos ajenos a tu actividad.
Valida entradas en turnos nocturnos, descansos, rotaciones y cambio de día calendario. Define aprobación de cambios.
Separa quién ficha de quién consulta cada equipo. Prueba responsables por centro, permisos y consolidación mensual.
| Rol | Tarea diaria | Acceso necesario | Control clave |
|---|---|---|---|
| Persona trabajadora | Registra inicio y final | Sus propias marcas y rectificaciones | Puede consultar errores sin modificar otros usuarios |
| Responsable | Revisa incidencias | Equipo a cargo | Aprobación con trazabilidad |
| RR. HH. o administración | Configura jornadas y prepara informes | Datos autorizados por función | Exportaciones y calendario de retención |
| Representación legal/Inspección | Consulta en los términos legales | Registros que procedan según el marco | Disponibilidad y entrega segura |
No confundas planificación de turnos con horas efectivamente realizadas. Un cuadrante muestra lo previsto; el registro refleja las entradas y salidas reales. Al integrar con nóminas, define primero si el convenio contempla complementos, descansos o jornada irregular.
Para varias sedes, revisa los flujos entre responsable local y administración central: quién rectifica, quién ve incidencias y cómo se evita que una persona vea registros de un centro ajeno.
Este calendario es una propuesta editorial de implantación, no un plazo legal. Si cambias de sistema, conserva las evidencias anteriores y establece una fecha de corte para evitar duplicar o perder jornadas.
Antes de darlo por implantado, simula una solicitud de información sobre una persona y un mes: la empresa debe recuperar datos sin reconstruir a mano un historial inexistente.
Pide que el proveedor haga las pruebas en la edición ofertada y documente el resultado. No basta con que sus materiales publicitarios enumeren funciones sin especificar la edición, los permisos y las limitaciones.
Elige un escenario y descarga una lista de verificación adaptada. Esta herramienta no puntúa proveedores, no confirma cumplimiento y no envía información al servidor.
Sí, las empresas afectadas por el artículo 34.9 deben garantizar el registro diario de jornada de sus personas trabajadoras. Revisa particularidades de convenio y relaciones laborales.
El artículo 34.9 no impone una marca ni una tarifa comercial. Lo relevante es organizar, conservar y poner a disposición el registro de manera adecuada.
No. El cuadrante refleja planificación, pero el registro diario documenta el inicio y final de la jornada efectivamente realizada.
Debe existir un procedimiento interno documentado con responsabilidades claras; conviene conservar el motivo y la trazabilidad de la rectificación.
Debe poder acceder a la información de sus registros en los términos aplicables. El sistema debe permitir explicar e identificar incidencias.
Selecciona un sistema que permita acceso diferenciado y pruebas en escenarios reales, sin recopilar ubicación continua injustificada.
El artículo 34.9 establece cuatro años de conservación, con disponibilidad para personas trabajadoras, representantes e Inspección.
Informa previamente, limita permisos y datos recogidos, revisa al proveedor como encargado del tratamiento y documenta las medidas de seguridad.
Contenido revisado el 13 de octubre de 2026 con fuentes públicas oficiales. Es una guía de selección: el convenio aplicable y cualquier actualización del BOE pueden cambiar las condiciones concretas. No afirmamos haber probado las aplicaciones comerciales.
La obligación de registro no implica que un plan o una marca determinada estén homologados. Revisa las condiciones y pruebas de la edición concreta.
Pide una demostración con incidencias, revisión de permisos y exportación de datos; registra los resultados antes de contratar.
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